A La llegada a cualquier aeropuerto internacional Cubano:
La Aduana General de la República de Cuba utiliza el Sistema de Doble Canal (canal rojo y canal verde) a los efectos del rápido despacho aduanero del pasajero y su equipaje. Usted debe observar las señalizaciones internacionales de los canales rojos y verdes, y utilizarlos de acuerdo con las siguientes informaciones:

Libre de impuesto Canal verde:
Para todos los pasajeros que arriben a Cuba, incluyendo a los turistas, tienen derecho a importar en su equipaje:
* Efectos personales, tales como ropa calzado, artículos de tocador y aseo personal, en cantidades razonables de acuerdo con el tiempo de estancia.
* Artículos y equipajes de acuerdo con su profesión y objeto del viaje. Esta importación tiene carácter temporal, debiendo reexponerse los artículos de salida de Cuba.
* Artículos de adición a los efectos personales, siempre que su valor no exceda de 50.00 USD.
* Hasta 10 kg de medicamentos y sin limitación de valor.
* Hasta 200 cigarrillos o 50 tabacos o 250 gramos de picadura y hasta 3 litros de vino u otro tipo de bebidas alcohólicas si el pasajero es mayor de 18 años

Sujeto al pago de impuesto / Canal Rojo:
Todos los pasajeros, incluyendo a los turistas, tienen derecho a importar objetos y artículos hasta un valor equivalente a 200.00 USD, siempre que los mismos no tengan carácter comercial.

Prohibiciones y requisitos especiales para importar:
* Drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas, salvo aquellas de uso personal, acompañadas de prescripción facultativa correspondiente.
* Hemoderivados.
* Libros, revistas, artículos y objetos obscenos o pornográficos.
* Explosivos.
* Vehículos ligeros de motor y sus partes fundamentales, bicicletas de motor y motores de bicicletas.
* Freezers.
* Acondicionadores de aire, cocinas y hornillas eléctricas de cualquier tipo o modelo, hornos eléctricos, microwaves, duchas y freidoras eléctricas de cualquier tipo y capacidad, calentador eléctrico de agua, planchas eléctricas y tostadoras de pan eléctricas.